REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: LADINO DIAZ DAINY YULEZME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.587.041, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: GERSON ORLANDO BLANCO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.830.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE CIVIL: Nº 5980/2005
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio recibida por distribución y realizada por la ciudadana Dainy Yulezme Ladino Díaz , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.587.041, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, en la cual manifiesta que el Acta de Matrimonio, emitida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, signado con el Nº 380 y de fecha 16 de Noviembre de 2001, por error en los libros llevados en esa Prefectura aparece el primero nombre “ DANY”, siendo su verdadero nombre “ DAINY” , como se evidencia de la copia de la partida de nacimiento.
Que por lo antes expuesto, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 501 al 505 del Código Civil Venezolano y en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique el error cometido ya que su nombre como lo dijo anteriormente es: Dainy Yulezme Ladino Díaz y en el acta de Matrimonio aparece Dany Yulezme Ladino Díaz.
Anexó junto a la solicitud:
- Acta de matrimonio Nº 380 expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento Nº 2518 de fecha 24 de Mayo de 1979.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada y se admitió la solicitud, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. ( Folio 05).
Corre al folio 08, diligencia de fecha 14 de Abril de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 184 de fecha 11 de Abril de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Por auto de fecha 29 de Abril de 29 de Abril de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa. ( Folio 10).
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre , y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de loa documentos ya relacionado, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Acta de Nacimiento ante señalada, por cuanto de la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2518 , emanada de la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, se desprende que el nombre de la solicitante es DAINY; por lo que la presente solicitud de rectificación por error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N ° 380 de fecha 16 de Noviembre de 2001, asentada en los Libros de la Prefectura del Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el primer nombre es DAINY y no como erróneamente aparece.
Inscríbase está sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de Mayo de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR
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