REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 145º
EXPEDIENTE Nº 5484-04
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR. (PROLONGACIÓN).
PARTE ACTORA: ADONAI FLORES TORRES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS Y EGLE SERRANO LOPEZ, abogadas en ejercicio y de este domicilio, con INPREABOGADOS Nro. 21.385 Y 90.891, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TERNERIA RUBIO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESUS ALI ORTIZ MOLINA, abogado en ejercicio y de este domicilio, con INPREABOGADO Nro. 10.990.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy diez (10) de mayo de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados, quienes continuaron con la secuencia de lo establecido en la anterior audiencia, y en tal sentido el Dr. Jesús Alí Molina propuso como monto único y total para la cancelación de los conceptos demandados el monto de (Bs.45.000.000,oo) a lo cual la Dra. Susana Carvajal como parte actora se negó alegando que en reunión sostenida con el Dr. Juan José Fernández, el día martes 03 de mayo de 2005 a las seis de la tarde, acordaron ajustar las demás indemnizaciones al monto de (Bs.9.749.970.oo) para un total de Bs.48.000.000,oo). Seguidamente la representación de Tenería Rubio, con vista a lo planteado acepta el monto expuesto por la parte actora, y ambas partes convienen en finiquitar el acuerdo por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.48.000.000,oo), estableciendo que mediante este convenio ponen fin en forma definitiva al presente juicio y que el actor nada queda a reclamarle a la Empresa con motivo del accidente laboral sufrido, asumiendo completamente el costo de la cirugía y tratamiento médico de rehabilitación, así como las secuelas que de tales tratamientos derive, quedando liberada la empresa de cualquier responsabilidad, pero reestructurando la forma de pago de la siguiente manera: 1.) Dieciocho millones de bolívares (Bs.18.000.000,oo) para el día 30 de mayo de 2005 y 2.-) Treinta millones de bolívares para ser cancelados en seis cuotas de Cinco millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo) los día 30 de cada mes en la sede del Tribunal comenzando el 30 de junio de 2005 y terminando el 30 de noviembre de 2005. Adicionalmente la Empresa conviene en cancelar por concepto de honorarios profesionales el monto de NUEVE MIILONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.9.600.000,oo), en dos pagos de 50% cada uno, siendo el primero de ellos el día 15 de junio de 2005 y el segundo para el día 30 de junio de 2005.
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