REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ASUNTO: 9671-04
PARTE ACTORA: HERNAN CASTRO MARTINEZ Y ANTONIO BOHORMITA DURAN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ ADRIANA MORA B. Y MARIA LUISA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MADARIAGA, PROPIETARIO DE LA FIRMA PERSONAL MADA IMPRESORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LUIS SUAREZ NOVOA..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy diez y nueve (19) de Mayo de 2005, siendo las 02:30 p.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado para dar inicio a la prolongación de la Audiencia preliminar, presente por una parte la Abogada de la parte actora, la cual comparece con los Ciudadanos HERNAN CASTRO MARTINEZ Y ANTONIO BOHORMITA DURAN, portadores de la cédula de identidad Nros. E.-13.222.996. y 13.475.650, respectivamente, estando la apoderada LUZ A. MORA BAYONA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.712, y asi mismo se hizo presente por la parte demandada el ciudadano CARLOS MADARIAGA, portador de la cédula de identidad NºV-3.062.867, asistido en este acto por el abogado JUAN LUIS SUAREZ NOVOA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.152, en este acto el representante de la parte demandante exige el pago de los trabajadores, de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento con lo demandado y acordado en actas, a las partes demandantes que reciba cada uno, como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de TRES MILLONES Y MEDIO DE BOLÍVARES ECXACTOS (Bs.3.500.000,00), lo cual será pagado en dinero efectivo de la manera siguiente: PRIMERO: en este acto se entregará a cada uno la cantidad de Bs.1.500.000,00. SEGUNDO: se realizará otro pago a cada uno, para el día 21 de Julio de 2005, por Bs.1.000.000,00 y TERCERO: un último pago por la cantidad de Bs.1.000.000,00 en fecha 15 de septiembre de 2005 al ciudadano HERNAN CASTRO MARTINEZ y al ciudadano ANTONIO BOHORMITA D. se le compensará el pago del local por Bs.1.000.000,00,que restaría del alquiler y el cual quedará exonerado, y dicho local se compromete a desocuparlo para el 31-07-05, esta propuesta es para llevar a cabo así el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifestaron que aceptan conforme la propuesta realizada y la parte demandada igual declara estar conforme con lo propuesto.
|