REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °
ACTA
ASUNTO: 9109-02
PARTE ACTORA: MARIA HERLEY MARQUEZ ZABALA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY VARELA BENTANCOURT
PARTE DEMANDADA: SUSANA DEL VALLE ARIAS GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA A. ORELLANA BORGES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy veinte (20) de Mayo de 2005, siendo las 09:30 a.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado solicitando se les conceda celebrar una Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, presente por una parte el Abogado de la demandante HENRY VARELA BENTANCOURT el cual comparece por la Ciudadana Maria Herleí Marquez Zabala, portadora de la cédula de identidad NºE-80.206.427, hoy de Cédula Venezolana Nro. 21.766.235, estando inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.164, asimismo se hizo presente por la parte demandada la ciudadana SUSANA DEL VALLE ARIAS GARCIA, portador de la cédula de identidad Nº V-9.219.289, asistida en este acto por la abogado MIRTHA A. ORELLANA BORGES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 80.496, dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Prestaciones Sociales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento con lo demandado y acordado en actas, a la parte demandante que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL DE BOLÍVARES ECXACTOS (Bs.2.900.000,00), lo cual será pagado efectivo y será entregado en este acto, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación y cancelaría en este momento de igual forma los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS de honorarios a la experta. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; el demandante manifestó que acepta conforme la propuesta realizada y no resta monto alguno a su favor por los conceptos reclamados.
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