REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA

ASUNTO Nro. 5534-05
PARTE ACTORA: RUBEN SAYAGO, JULIO ORTIZ, OSCAR RODRIGUEZ, AUDON GUERRERO
APODERADOS JUDICIALES: RICARDO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA MARCUZZI C.A.
APODERADO JUDICIAL: JUAN AGUSTIN RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



En el día de hoy, (12) de mayo de 2.005, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora el abogado RICARDO HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 83.792 y por la parte demandada el abogado AGUSTIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 71.471 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada, en virtud a los comprobantes de anticipos promovidos y los ajustes realizados ofrece cancelar a los codemandantes como monto único de los conceptos restantes las siguientes cantidades: Para el ciudadano RUBEN DARIO SAYAGO CRUZ, la cantidad de siete millones de bolívares (Bs7.000.000,oo), para el ciudadano JULIO CESAR ORTIZ, la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo), para el codemandante OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ MONTAÑEZ el monto el monto de once millones de bolívares (Bs.11.000.000,oo) y para el AUDON ORLANDO GUERRERO JAIMES, el monto de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000,oo), todo para un total de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo), para ser cancelados el 27 de mayo de 2.005, en la sede del Tribunal, a las once de la mañana. La representación de la parte actora visto el ofrecimiento y por cuanto he revisado y recalculado los montos demandados, efectivamente convengo en aceptar el ofrecimiento propuesto por la parte demandada, declarando que no le queda ningún otro conepto que reclamar. El Tribunal, visto el acuerdo realizado entre las partes LO HOMOLOGA, le dá el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto no conste en autos la notificación de la última de las partes.



Abog. Ana Mercedes Mora Rivas Abog. Nory Gotera Bravo.
Juez Secretario



La Parte Actora, La Parte Demandada,