REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA

ASUNTO Nro. 5541-04
PARTE ACTORA: RITA ELISA GONZÁLEZ DE CUADROS
APODERADOS JUDICIALES: YELITZA OLIVEROS, MABEL DÍAZ Y ROBERTO GUARAMATO
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA SEVIPAL C.A.
APODERADO JUDICIAL: GLORIA ESTHER DIAZ
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 26 de MAYO de 2005, a las 2:30 de la TARDE, se hizo presente por la parte actora, los coapoderados judiciales YELITZA OLIVEROS, MABEL DÍAZ Y ROBERTO GUARAMATO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 98.090, 97.784 y 31.100 y por la parte demandada las abogadas GERALDINE CHIQUITO VARELA Y GLORIA ESTHER DÍAZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 59.126 y 71.668. Seguidamente ambas partes, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos exponen: la parte demandada propone como monto único para cancelar los conceptos demandados en el libelo de demandada la cantidad de CINCUENTA MIILONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) pagaderos de la siguiente forma: el monto de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo) para el 30 de junio de 2005 y ocho cuotas mensuales de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo), todos los días 30 de cada mes, a partir del mes de julio de 2005. Seguidamente la parte actora manifestó que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y por tanto declara que una vez cumplida la misma no tiene nada más que reclamar por la relación laboral, ni por muerte en el trabajo, ni por responsabilidad objetiva, ni lucro cesante, ni daño moral, ni daño emergente. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes, HOMOLOGA el mismo, y le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A solicitud de parte se mantiene la vigente la medida de embargo preventiva dictada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación. Terminó, se leyó y conformes firman


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez Abog. Nory Gotera Bravo.



Parte demandante, Parte demandada,