REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145

ASUNTO Nro. 9463-04
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO VEGA VEGA, JOSE ALBERTO SANDOVAL, JESUS MARIA MENDOZA RODRIGUEZ, ABEL MOLINA PARADA, PEDRO JOSE BARRIENTOS Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARRILO
APODERADOS JUDICIALES: ELBANO CARRILLO RIVAS.
PARTE DEMANDADA: TENERIA RUBIO C.A.
APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSE FERNADEZ PRIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 03 de MAYO de 2005, a las 2:30 de la tarde, comparecen ambas partes por ante este Juzgado solicitando se les conceda celebrar una audiencia conciliatoria y se dio inicio a la misma con la presencia de la parte demandante: el apoderado judicial, abogado ELBANO CARRILLO inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 12.907 y por la parte demandada el abogado JUAN JOSE FERNANDEZ PRIETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro. 39.015, según se evidencia de copia fotostática de instrumento poder idéntico a su original que consigna en este acto, los cuales a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos exponen: La parte demandada ofrece como monto único a cancelar por todos los conceptos demandados, acordados , costas, costos y honorarios profesionales la cantidad CUARENTA Y TRES MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.43.500.000,oo), para ser distribuido a razón de Bs.5.800.000,oo por cada demandante, los cuales serán cancelados mediante un pago inicial de Bs.12.975.000,oo, en cheque del Banco de Venezuela Nro.64023051 a nombre del Dr. Elbano Antonio Carrillo Rivas, quien asume el compromiso de distribuirlo equitativa a cada trabajador y el saldo restante de (Bs. 30.525.000,oo) será satisfecho con seis cuotas mensuales de Bs. 847.916,67 para cada uno. En este estado se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde. Oída por la parte actora la sugerencia de la titular de este tribunal; la parte actora manifestó que acepta conforme la oferta realizada y que no queda nada a deberle, por lo tanto este tribunal HOMOLOGA este acuerdo y declara terminado el presente proceso y ordena expedír dos copias certificadas de la presente acta y se abstiene de ordenar el archivo de la causa, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Juez Abog. Nory Gotera Bravo.


Parte demandante, Parte Demandada,