REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000476
PARTE ACTORA: LEVY YARINDU GUERRERO ORTIZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ELÍAS DURAN SÁNCHEZ y ADRIANA GARCÍA ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ.
ABOGDOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA IRENE MONTILLA RUIZ y KARINA DEL CARMEN LEON SÁNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano LEVY YARINDU GUERRERO ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.149.273, y su coapoderado judicial el abogado JOSÉ ELIAS DURAN SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.712, también compareció a esta Audiencia la parte demandada el ciudadano JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.916.231, asistido por las abogadas MARIA IRENE MONTILLA RUIZ y KARINA DEL CARMEN LEON SÁNCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.005 y 83.579 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos de la demanda, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes treinta (30) de mayo de 2005, el demandante pagara al demandado la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00); el día jueves treinta (30) de junio de 2005, el demandante pagara al demandado la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00); el día lunes primero (01) de agosto de 2005, el demandante pagara al demandado la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00); y el día martes treinta (30) de septiembre de 2005, el demandante pagara al demandado la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo adeudado.
Así mismo las partes en este estado, solicitan al Tribunal la entrega de sus respectivas pruebas, siendo esta solicitud acordada por el Tribunal y se entregan en este acto las pruebas conforme fueron promovidas en la audiencia preliminar inicial de fecha 18 de abril de 2005-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
LEVY YARINDU GUERRERO ORTIZ JOSÉ ELIAS DURAN SÁNCHEZ
JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ MARIA IRENE MONTILLA RUIZ
KARINA DEL CARMEN LEON SÁNCHEZ
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