REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005)
195 ° y 146 °

ASUNTO: SP01-L-2005-000558


Visto la anterior transacción y sus recaudos, presentada por la Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A. y el ciudadano GILBERTO ANTONIO CARRILLO ÁLVAREZ, como representante legal de la Sociedad Mercantil GILCAR DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS C.A., en su condición de CONCESIONARIO, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo luego de haber revisado la transacción presentada, observa: Las personas en el derecho del trabajo son el trabajador y el empleador; de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra” (subrayado del tribunal), y por cuanto en la presente transacción se expresa claramente que se están ventilando asuntos meramente mercantiles entre dos personas jurídicas “LA PASTEURIZADORA” y “EL CONCESIONARIO”, situación que no se encuentra amparada por la Ley Orgánica del Trabajo ni por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirla, y se declara INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, declinando su competencia para conocer de la presente a los Juzgados con competencia Mercantil, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese.


La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Q.
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.




Mcsq/macch.