REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005)

ACTA


ASUNTO Nº SP01-L-2005-000511
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL OSORIO LOPEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ Y JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA.
PARTE DEMANDADA: FOMENTO AGROPECUARIA VALLE ALTO C.A. y OSVALDO ENRIQUE MACHADO MONTIEL.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES CODEMANDADAS: ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2005, siendo las 2:30 p.m., siendo el día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora VICTOR MANUEL OSORIO LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.441.206, y su coapoderado judicial JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nros. 48.905, también compareció a esta el ciudadano OSVALDO ENRIQUE MACHADO MONTIEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.267.350, como persona natural y como representante de la codemandada la empresa FOMENTO AGROPECUARIA VALLE ALTO C.A. y la abogada ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.088, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos de la demanda, más no en la fecha de inicio de la relación laboral por ser la real el nueve (09) de abril de 1999 y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, los codemandados pagaran a la demandante la cantidad de: DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy lunes dieciséis (16) de mayo de 2005, le cancelara la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), en cheque N° 48742957, de la cuenta N° 0105-0116-41-1116021331, titular de la cuenta FOMENTO AGROPECUARIO VALLE ALTO C.A., contra el banco MERCANTIL, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y los QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en cheque N° 89742960, de la cuenta N° 0105-0116-41-1116021331, titular de la cuenta FOMENTO AGROPECUARIO VALLE ALTO C.A., contra el banco MERCANTIL, y el día jueves (16) de junio de 2005, le cancelara la cantidad de SEIS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), en cheque N° 85742959, de la cuenta N° 0105-0116-41-1116021331, titular de la cuenta FOMENTO AGROPECUARIO VALLE ALTO C.A., contra el banco MERCANTIL, ambas partes convinieron en la cancelación de los honorarios profesionales al abogado de la parte demandante por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), en cheque N° 17742958, de la cuenta N° 0105-0116-41-1116021331, titular de la cuenta FOMENTO AGROPECUARIO VALLE ALTO C.A., contra el banco MERCANTIL, que será cancelado en este acto, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



VICTOR MANUEL OSORIO LOPEZ JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ



OSVALDO ENRIQUE MACHADO MONTIEL ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO