REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000528
PARTE ACTORA: OSCAR ALBERTO DURAN ROJAS.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: REENCAUCHADORA EL DIAMANTE C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI y GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2005, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora OSCAR ALBERTO DURAN ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.213.419, y su coapoderada judicial MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nros. 66.900, también compareció a esta audiencia los coapoderados judiciales los abogados JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI y GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.005 y 101.766, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos alegados en la demanda, y se descontaron los respectivos adelantos conforme a los recibos presentados por la parte demandada y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara al demandante la cantidad de: UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 1.125.124,33), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que se cancelara de la siguiente forma: el día de mañana martes veinticuatro (24) de mayo de 2005, le cancelara la demandada al demandante la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTÍMOS (Bs. 562.562,16), en las instalaciones de este Tribunal, y el día jueves veintitrés (23) de junio de 2005, le cancelara la demandada al demandante la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTÍMOS (Bs. 562.562,16), con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando el demandante en el expediente solicitando el archivo del expediente una vez conste el último pago.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará una vez conste el ultimo pago el archivo del presente expediente.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
OSCAR ALBERTO DURAN ROJAS MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ
JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ
|