REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000038
PARTE ACTORA: JOSÉ ROSARIO MURILLO BOADA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR OMERO SIERRA Y DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CORDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ABELARDO DIAZ VALERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de 2005, siendo las 02:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JOSÉ ROSARIO MURILLO BOADA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.021.297, y sus coapoderados judiciales según poder Apud Acta que se encuentra inserto en el presente expediente, los abogados DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO y CESAR OMERO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.658.021 y 5.729.102, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.599 y 48.494, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, representada por la ciudadana Alcaldesa VIRGINIA VIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.687.579, y el apoderado judicial según poder autenticado que se encuentra agregado en el presente expediente, el abogado JESUS A. DIAZ VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.237.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.325, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los algunos puntos de la demanda, pero en la fecha de inicio de la relación laboral convinieron en que fue el día 14 de julio de 2003 y en la fecha de terminación de la relación laboral fue el día 13 de agosto de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara al demandante la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 1.517.435,79), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que será cancelado el día 16 de mayo de 2005, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Así mismo las partes solicitan la entrega de las respectivas pruebas conforme fueron promovidas en fecha 01 de abril de 2005, es así como este Tribunal acuerda la entrega de las mismas en este mismo acto y las partes declaran recibirlas conforme fueron promovidas por ellos. -
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
JOSÉ ROSARIO MURILLO BOADA DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO
CESAR OMERO SIERRA VIRGINIA VIVAS
JESUS A. DIAZ VALERA
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