REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, Treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000555
PARTE ACTORA: MARYELY COROMOTO CARDENAS BECERRA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALÍ CAÑIZALES DÁVILA, ENZO ALI CAÑIZALES DELGADO Y SORAYA MORENO MELGAREJO.
PARTE DEMANDADA: La Firma Personal LA CASA DEL PELUQUERO “JOYNE”, en la persona de NEURY CECILIA RONDÓN, como propietaria.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de 2005, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MARYELY COROMOTO CARDENAS BECERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.606.993, y su coapoderado judicial ALÍ CAÑIZALES DÁVILA, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nros. 13.075, también compareció a esta audiencia el coapoderado judicial el abogado EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.923, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos alegados en la demanda, y se descontaron los respectivos adelantos conforme a los recibos presentados por la parte demandada y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.300.000,00), que es el saldo pendiente a favor de la trabajadora, y que se cancelara de la siguiente forma: el día jueves nueve (09) de junio de 2005, le cancelara la demandada a la demandante la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.300.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la demandante en el expediente solicitando el archivo del expediente una vez conste el pago.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente, una vez conste el pago convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
MARYELY COROMOTO CARDENAS BECERRA.
ALÍ CAÑIZALES DÁVILA.
EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO.
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