REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: SP01-L-2005-000614
PARTE ACTORA: ABEL MONTERREY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ Y HELLEN MATILDE TORRES.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS PAEZ S.R.L., en la persona de DICK STANLEY OROZCO USECHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la demanda intentada por el Ciudadano ABEL MONTERREY, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.205.283, representados por el abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.666, contra la empresa MULTISERVICIOS PAEZ S.R.L., en la persona de DICK STANLEY OROZCO USECHE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, luego de revisar el contenido del libelo de demanda y del escrito de subsanaciones, para decidir sobre su admisión observa:
En fecha 15 de septiembre de 2004, se realizo una transacción entre las partes por ante el Inspector del Trabajo del Estado Táchira, la cual fue debidamente homologada en fecha 22 de septiembre de 2004, dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y del articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es ratificado por la parte actora tanto en su demanda como en su escrito de subsanaciones, pretendiendo que las cantidades ya recibidas se tomen como adelantos y no como conceptos ya transados por las partes, por lo cual, mal podría este Tribunal admitir una demanda donde se ventilan conceptos que ya tienen carácter de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
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