REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 195° y 146°

San Cristóbal, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005)

ACTA


ASUNTO Nº SP01-L-2005-000461

PARTE ACTORA: ESTEBAN CONTRERAS COLMENARES.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ, MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL Y PABLO JOSÉ CONTRERAS SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, ALEXIS CACERES PAZ, MARIELA PASCUAS GOMEZ Y ANA ISABEL LLANES QUINTERO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora representada por sus coapoderados judiciales los abogados MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL Y PABLO JOSÉ CONTRERAS SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.446 y 97.853, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, representada por la coapoderada judicial la abogada MARIELA PASCUAS GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.607, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los conceptos demandados, más no en el salario utilizado para dichos cálculos ya que el real era el salario mínimo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.964.250,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que se cancelara en este acto por medio de Cheque N° 47000288, de la cuenta corriente N° 04080000062000001300, del Banco BanPro, titular de la Cuenta EXPRESOS MERIDA C.A., con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE

LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
En este mismo acto las partes solicitan la entrega de las pruebas conforme fueron promovidas en la Audiencia Primitiva de fecha 09 de mayo del presente año, este Tribunal acuerda la entrega de las mismas en este mismo acto.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL.



PABLO JOSÉ CONTRERAS SANCHEZ.



MARIELA PASCUAS GOMEZ.