En el día hábil de hoy, Doce (12) de Mayo de 2005, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LUIS ENRIQUE CARDENAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.568.005, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27-01-2005, anotado bajo el Nro.62, Tomo 12, que corre en los folios 6 y 7 del presente asunto, el ciudadano CELESTINO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-169.387, los abogados asistentes de la parte demandada DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ y JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.069.214 y V-14.041.896 en su orden, con Inpreabogado Nros.78.941 y 91.086 respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral de manera ininterrumpida desde Abril de 2004 hasta Julio de 2004, terminación de la relación laboral por despido injustificado de los trabajadores, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
Para el trabajador LUIS ENRIQUE CARDENAS ORTIZ: los siguientes conceptos:
1) ANTIGÜEDAD: Desde Abril de 2004 hasta Julio de 2004, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs.9060, lo que da un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.135.900).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde Abril de 2004 hasta Julio de 2004, correspondiéndole 5 días, a razón de Bs.9060, lo que da un total de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (Bs.45.300).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde Abril de 2004 hasta Julio de 2004, correspondiéndole 2,33 días, a razón de Bs.9060, lo que da un total de VEINTIUN MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.21.019,20).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde Abril de 2004 hasta Julio de 2004, correspondiéndole 5 días, a razón de Bs.9060, lo que da un total de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (Bs.45.300).
5) DIFERENCIA SALARIAL: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.287.257,60)
6) DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: correspondiéndole 30 días, a razón de Bs.9060, lo que da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.271.812,30). INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: correspondiéndole 30 días, a razón de Bs.9060, lo que da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.271.812,30).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.078.400), menos anticipos dados al trabajador por la cantidad TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.328.400). Para un total adeudado al trabajador de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000).
Para el trabajador YONNY LIZARDO ARAQUE MOLINA: los siguientes conceptos:
1) ANTIGÜEDAD: Desde Abril de 2004 hasta Julio de 2004, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs.9060, lo que da un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.135.900).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde Abril de 2004 hasta Julio de 2004, correspondiéndole 5 días, a razón de Bs.9060, lo que da un total de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (Bs.45.300).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde Abril de 2004 hasta Julio de 2004, correspondiéndole 2,33 días, a razón de Bs.9060, lo que da un total de VEINTIUN MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.21.019,20).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde Abril de 2004 hasta Julio de 2004, correspondiéndole 5 días, a razón de Bs.9060, lo que da un total de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (Bs.45.300).
5) DIFERENCIA SALARIAL: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.287.257,60)
6) DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: correspondiéndole 30 días, a razón de Bs.9060, lo que da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.271.812,30). INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: correspondiéndole 30 días, a razón de Bs.9060, lo que da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.271.812,30).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.078.400), menos anticipos dados al trabajador por la cantidad TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.328.400). Para un total adeudado al trabajador de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000).
Para un total adeudado a ambos trabajadores de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000) , los cuales son cancelados directamente a los trabajadores en dinero en efectivo en tres cuotas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) en fechas 01-06-2005, 01-07-2005 y 01-08-2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación total de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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