En el día hábil de hoy, Tres (03) de Mayo de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana MONICA ELENA LIZARAZO AMAYA, titular de la cédula de ciudadanía 27.830.449, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, también se deja constancia que la parte demandada el ciudadano HECTOR OSORIO CASADIEGO, titular de la cédula de ciudadanía Nro.82.234.758, en su condición de propietario de la firma personal CONFECCIONES LA VALLENATA tampoco compareció a la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana MONICA ELENA LIZARAZO AMAYA, titular de la cédula de ciudadanía 27.830.449, contra el ciudadano HECTOR OSORIO CASADIEGO, titular de la cédula de ciudadanía Nro.82.234.758, en su condición de propietario de la firma personal CONFECCIONES LA VALLENATA, por Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO