Hoy, once de mayo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO y KARINA LEÓN SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.326 y 83.579, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, carácter que consta en autos, JUAN JOSÉ SUAREZ RINCON y CAROLINA ESPIRITUD CONTRERAS RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.086 y 78.995, con el carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO OCCIDENTAL S.A y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT) respectivamente, carácter que consta así mismo en autos. También se encuentran presentes las apoderadas judiciales de la Procuraduría General del Estado Táchira, Ciudadanas CATHERINE OLIVEROS y KARIM CELIS BAEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.647 y 38.772, dándose así inicio a la audiencia. Este Tribunal deja constancia que no obstante, la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, no sin antes proponer a las partes el uso de la vía del arbitraje, la cual no fue acogida por éstas. Seguidamente se procedió a ordenar la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio: De la parte demandante escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles; de la parte demandada: Consorcio Occidental S.A, escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y seis (86) folios útiles. El Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira (IVT), escrito de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y ocho (88) folios útiles y la Procuraduría General del Estado Táchira, presentó su escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ciento once (111) folios útiles. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que la parte demandada de contestación a la demanda, se procederá a remitir mediante oficio, la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se decide.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
Manuel Antonio Salas Figueredo Karina León Sánchez
Parte demandada,
Juan José Suarez Rincón
Apoderado Consorcio Occidental
Carolina Contreras Ramírez
Instituto Autónomo de Vialidad
del Estado Táchira
Por la Procuraduría General del Estado Táchira
Catherine Oliveros
Karim Celis Baez
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