En el día hábil de hoy, doce de mayo de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos JOSE ARCANGEL JAIMES PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.233.065, asistido por el Procurador del Trabajo LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.666, en su condición de parte demandante y la empresa demandada COMERCIAL CELY´S, representada por los Ciudadanos DORA MARIA SANCHEZ DE CELY y GRATINIANO CELY MONTAÑEZ, extranjeros, mayores de edad, con cédulas de identidad N° E-81.156.878 y E-81.156.861 respectivamente, asistidos por la abogado CECILIA MURILLO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.467, dejándose constancia que la empresa demandada cesó su actividad mercantil y que el demandante culminó su relación laboral con la empresa MAYOR Y DETAL CELY´S C.A, representada de la misma forma por los Ciudadanos DORA MARIA SANCHEZ DE CELY y GRATINIANO CELY MONTAÑEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), suma que constituye el saldo pendiente de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral a favor del accionante, en virtud de recibos de pago presentados por los demandados y así aceptados por el demandante y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda en este acto archivar en forma definitiva el presente asunto.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
José Arcángel Jaimes Parra Luis Eduardo Medina Gallanti
Parte Demandada,
Dora Maria Sanchez de Cely Gratiniano Cely Montañez
Cecilia Murillo Colmenares
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