Hoy, trece de mayo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos RAFAEL MALDONADO OCARIS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.327.268, asistido por las abogados DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU y LISBETH NAVARRO ENRIQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28422 y 105.086, en su carácter de parte demandante y EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104549, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS LOS LLANOS C.A y del Ciudadano FELIX VIVAS DELGADO, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), suma que constituye el saldo pendiente a favor del demandante, por todos y cada uno de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que la parte demandada EXPRESOS LOS LLANOS C.A y FELIX VIVAS DELGADO, se comprometen a pagar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral el día lunes 16 de mayo de 2005 a las 2:30 de la tarde. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por otro aspecto relacionado con la terminación de la relación de trabajo. Se deja establecido expresamente el compromiso de la parte demandada de hacer entrega al accionante de la debida Constancia de Trabajo y de la Forma 14100 a fin de que este pueda efectuar los trámites requeridos para la obtención de la respectiva Pensión por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Previa solicitud de las partes, este Tribunal acuerda en este acto la devolución de las pruebas presentadas: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y tres (43) folios útiles, así como el no archivo del asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento satisfactorio del pago acordado.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,


Rafael Maldonado Ocaris Doris Niño de Abreu


Lisbeth Navarro Enriquez


Parte demandada,


Edgar Orlando Medina Guerrero