Hoy, dieciséis de mayo de dos mil cinco, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos ALI CAÑIZALES DÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 48.905, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en instrumento poder presentado a tal efecto, autenticado por ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, bajo el N° 70, Tomo 46 de fecha 08 de Abril de 2005, quienes mediante diligencia de este mismo día, manifestaron renunciar a la fecha prevista para la realización de la audiencia preliminar, en virtud de lo cual este Tribunal acuerda la solicitud efectuada. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.400.000,00), suma que constituye el saldo pendiente de todos y cada uno de los conceptos demandados a favor de la parte demandante, derivados de la terminación de la relación laboral, que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo a satisfacción de la parte accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, ni por otro aspecto relacionado con ésta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitaron la devolución de las pruebas presentadas y así fue acordado por el Tribunal: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles. Se acuerda en este acto el archivo definitivo del presente asunto.
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Demandante,

Ali Cañizales Dávila


Parte demandada,


Javier Rosario Gómez