En el día hábil de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el Ciudadano URIEL YVAN MARIN BECERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.155.287, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.399, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la Sociedad Mercantil demandada SEGURICOR DE VENEZUELA S.A, representada por el Ciudadano DARWIN APOLINAR NIÑO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal luego de dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE y en tal sentido este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.146.409,99), como consecuencia de los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral que inició el día 11 de noviembre de 2003 y culminó el día 03 de octubre de 2004:
PRIMERO: Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. 13.628,00, arroja la cantidad de Bs. 613.260,00.
SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia, 10 meses x 2.58 días = 25.83 días a razón de Bs. 13.628,00, arroja la cantidad de Bs. 352.056,66.
TERCERO: Utilidades fraccionadas conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula N° 30 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia, 10 meses x 2.66 días = 26.66 días a razón de Bs. 13.628,00, arroja la cantidad de Bs. 363.413,33.
CUARTO: Indemnización por Despido Injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2°, 30 días a razón de Bs. 13.628,00, arroja la cantidad de Bs. 408.840,00 y Literal b), 30 días a razón de Bs. 13.628,00, arroja la cantidad de Bs. 408.840,00.
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha en que se verifique el cumplimiento total del pago aquí condenado, así como al pago de la indexación o corrección monetaria.
SÉPTIMO: Para el cálculo de lo intereses condenados a pagar por la parte demandada, es decir, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación o corrección monetaria, deberá practicarse experticia complementaria del fallo, con un (1) solo perito designado por el Tribunal, tomando como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la parte final del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 194.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes


Uriel Yvan Marin Becerra