Hoy, veinticuatro de mayo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO RICO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.038.353, asistido por el abogado JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.485, en su condición de parte demandante y la empresa demandada SERENOS HERNÁNDEZ C.A, representada por su Presidente CNEL. (GN) EDILIO HERNÁNDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.411.573, asistido por el abogado BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), suma que constituye el saldo pendiente a favor del demandante, por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que unió a las partes y que la empresa demandada se compromete a pagar mediante dos cuotas por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) cada una, la primera el día 02 de junio de 2005 y la segunda el día 17 de junio de 2005, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la terminación de la relación laboral o relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de once (11) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
José Gregorio Rico Martínez José Emiliano Niño Carvajal
Parte demandada,
Edilio Hernández Reyes Braulio Cesar Sanchez
|