Hoy, tres de mayo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos ROSALINO PEÑALOZA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.209.984, asistido por los abogados DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO y CÉSAR OMERO SIERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 100.599 y 48.494, con el carácter de parte demandante y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CORDOBA DEL ESTADO TACHIRA, representada por su Alcaldesa, Ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.687.579, asistida por el abogado JESÚS ABELARDO DÍAZ VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.325, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.192.615,81), suma que constituye el saldo pendiente de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral invocada, pago que la parte demandada se compromete a hacer efectivo en su totalidad, el día 16 de mayo de 2005. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles, un (01) anexo original marcado con la letra “B” y ochenta y siete (87) anexos en copia simple. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento satisfactorio del pago acordado.
La Jueza,


El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Actora,


Rosalino Peñaloza Mora


Diego Florez Lizcano César Omero Sierra


Parte demandada,


Virginia Vivas Moreno Jesús Díaz Valera