Hoy, tres de mayo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO y CÉSAR OMERO SIERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 100.599 y 48.494, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, carácter que consta en autos y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CORDOBA DEL ESTADO TACHIRA, representada por su Alcaldesa, Ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.687.579, asistida por el abogado JESÚS ABELARDO DÍAZ VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.325, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 88.121,30), suma que constituye el saldo pendiente de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral invocada, pago que la parte demandada efectúa en este mismo acto. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles, un (01) anexo original marcado con la letra “B” y ochenta y nueve (89) anexos en copia simple. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
Diego Florez Lizcano César Omero Sierra
Parte demandada,
Virginia Vivas Moreno Jesús Díaz Valera
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