REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000002
ASUNTO : WV01-D-2002-000002
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, en fecha 02 de Mayo del presente año, donde aparece como acusado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.671.803, nacido en fecha 15/ 05/ 1986, de estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, hijo de MARLENE RODRIGUEZ y EDGAR GONZALEZ, domiciliado en: Canaima, sector la Trinidad, Callejón el Jabillo, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Quién se encuentra debidamente asistido por la Abg. YURIMA VASQUEZ, Defensora Pública, Previamente Designada. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección de adolescentes del circuito Judicial del estado Vargas, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo de acusación consignado por el Representante del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, asimismo en virtud que este Tribunal considera que dicho adolescente puede ser autor o participe de los siguientes hechos narrados en acta policial suscrita por funcionarios del Estado Vargas, adscritos a la Guardia Nacional, donde dejan asentado que en fecha 29 de enero del año 2002, en el sector Mare Abajo se avista un vehículo en el cual estaban en su interior tres ciudadanos, al acercarse la comisión al vehículo y darle la voz de alto, una de esta personas, el señor JOSE PASCUAL GONZALEZ, le señala a la comisión que los dos sujetos que se encontraban en el vehículo y dos más que estaban en el malecón lo tenían retenido allí desde hacia rato y que estos supuestamente iban a atracar a uno de los establecimientos del sector, siendo esto así la comisión realiza una revisión al vehículo y un recorrido por el malecón, practicando la aprehensión de dos personas, entre ellas el joven hoy acusado a quien la victima reconoció como parte de los que lo tenían privado de su libertad momentos antes. Asimismo se declaró con Lugar la solicitud del Fiscal en cuanto a la separación de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de las reiteradas incomparecencias a los llamados de la audiencia preliminar y de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ratifica la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2005, y se ordena la paralización de la causa en cuanto a los Imputados ya Identificados hasta tanto se haga efectiva su captura. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas explanados en el escrito acusatorio ofrecidas por la vindicta Pública, de los hechos ocurridos por ser necesarias, legales y pertinentes, todo ello a los fines de comprobar la culpabilidad o no del referido adolescente en el juicio oral y reservado. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.671.803, nacido en fecha 15/ 05/ 1986, de estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, hijo de MARLENE RODRIGUEZ y EDGAR GONZALEZ, domiciliado en: Canaima, sector la Trinidad, Callejón el Jabillo, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. De conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este mismo circuito Judicial penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer por ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. HAYDEE VERENZUELA.
|