REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000051
ASUNTO : WP01-D-2005-000051
Vista el acta de audiencia preliminar donde el Abg. Arturo González Barrios, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicitó el diferimiento de la misma por cuanto desde el momento en que se introdujo la acusación a esta fecha se han recabado nuevos elementos que pudieran hacer cambiar el acto conclusivo presentado por esta representación fiscal, solicitó se fije una nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar pautada para el día de hoy y con el fin de evitar que este diferimiento afecte al adolescente, quien se encuentra privado de Libertad, solicitó se acuerde medidas cautelares menos gravosa específicamente, la contenidas en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones que este Tribunal en efecto ordenó medida cautelar privativa de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, una vez aprehendido el día 12 de Marzo de 2005, por funcionarios adscritos a la policía Municipal del Estado Vargas.
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en virtud que han surgido nuevos elementos en los hechos que puedan disculpar al adolescente de autos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera que la solicitud efectuada por la representación Fiscal de diferir la audiencia preliminar para una nueva oportunidad y acordar medida cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad se ajusta a Derecho tomando en cuenta que en la investigaciones han surgidos nuevos elementos que puedan disculpar al adolescente imputado y establecer la verdad en la presente causa que es la finalidad de todo proceso penal y tomando en consideración el principio de interés superior del Niño y el adolescente, en tal sentido se acuerda la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se modifica las Medidas Cautelar privativa de Libertad y en su lugar se acuerda Medidas cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 582 en los Literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en : Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; obligación de presentarse por ante Tribunal cada ocho (08) días específicamente los días Miércoles y Prohibición de acercarse a la Victima de la presente causa y reunirse con los ciudadanos el papa, el tito y el Gustavo que conforman la Banda los tajalí. Y así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Revisar la medida cautelar privativa de Libertad y acordar medidas cautelares sustitutiva a la privación de Libertad al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.- Comuníquese- Líbrese Boleta de Excarcelación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA.
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