REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE Nº: 28263
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MISLEIDE COROMOTO CONTRERAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V—16.410.383, domiciliada en la Calle 5 Nº 6-30 San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIO: NIÑA LISMERIS ANDREINA CONTRERAS ARIAS, que nació en fecha 14 de Abril de 1.999 en el Hospital General de Táriba Fundahosta .
El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por la ciudadana: MISLEIDE COROMOTO CONTRERAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.383, domiciliada en la Calle 5 Nº 6-30 San Cristóbal Estado Táchira; asistida por la Abogado ELVA MERLE PANZA en su carácter de defensora Pública de Protección, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2.004, con relación a la niña LISMERIS ANDREINA CONTRERAS ARIAS, ya que por razones ajenas no pudo ser inscrita en el Registro Civil en su debida oportunidad. En fecha 11 de Marzo de 2.004, se admite la solicitud y se acuerda: Oficiar al Director del Hospital General de Táriba Fundahosta, a los fines de que ratifiquen constancia de nacimiento de la niña LISMERIS ANDREINA, recibiéndose respuesta con oficio Nº 065 de fecha 25/03/2.004; Oír al progenitor de la prenombrada niña y Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, quién se dio por notificada en fecha 19/03/2.004. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento de la niña LISMERIS ANDREINA nacida en fecha 14 de Abril de 1.999, a las 10:33 am. en el Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA de Táriba Estado Táchira e hija de MISLEIDE COROMOTO CONTRERAS ARIAS, tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA inserta a los folios -04 y 15- y por cuanto consta en autos que la niña no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de las constancia de no inscripción libradas por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registrador Principal de este Estado que rielan a los folios -06 al 08-. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio de la niña LISMERIS ANDREINA CONTRERAS ARIAS, nacida en fecha 14 de Abril de 1.999, en el Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA e hija de MISLEIDE COROMOTO CONTRERAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, Cedula de identidad Nro. V- 16.410.383.
En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la Boleta de nacimiento y de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. NEILY LORENA ESCALANTE R.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 1017.-
La Secretaria
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