REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 33534, y visto los recaudos consignados en el mismo, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana SANDRA LILIANA SALDARRIAGA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.159.339, representante legal de sus hijos, los adolescentes ALEXANDRA SHALYMAR CARDENAS SALDARRIAGA y JUAN CAMILO CARDENAS SALDARRIAGA, venezolanos, de 13 y 16 años de edad, identificados con partida de nacimientos Nros. 2089, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, de fecha 18 de agosto de 1992, y N° 870, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, de fecha 10 de noviembre de 1999 respectivamente, para que VENDA los derechos y acciones que les pertenece a los adolescentes antes mencionados, sobre un inmueble, consistente en un lote de terreno propio, ubicado en el Sector Llano La Cruz de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira: cuyos linderos y medidas son: NORTE: En Línea quebrada en dirección este-oeste, en una medida de 06 metros, en dirección Sur Norte en una medida de 2 metros con propiedades que son o fueron de Tulio Contreras y en orientación Este-oeste en 2 metros, con propiedades de Ramón Antonio Hevia Cegarra formando una medida total en este lindero de 8 metros; SUR: con calle publica, prolongación dela Avenida Flauterio Chacón, mide 08 metros; ESTE: con propiedades que son o fueron de Jesús Pérez Vivas, mide 25 metros; y OESTE: con propiedades que son o fueron de Ramón Antonio Hevia Cegarra, mide 25 metros, inmueble que fuera adquirido por el ciudadano VICTOR HUGO CARDENAS MORA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.984.535 primero en sus funciones Notariales del Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 17 de abril del 2002, inserto en el N° 07, folios 13-14, Tomo 7-A, Segundo Trimestre, Protocolo Tercero, posteriormente registrado entes la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 06 de junio del 2002, inserto bajo el N° 13, Tomo 17, folios 62 al66, protocolo primero, segundo Trimestre.
Consígnese al procedimiento copia del documento debidamente notariado, por lo que el ciudadano Registrador debe abstenerse a Registrar , hasta tanto no conste por ante este Tribunal la consignación de la parte de dinero que les corresponde a los referidos adolescentes.
Publíquese, Regístrese, expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABG. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO.01
ABG. ANDREINA DUQUE
SECRETARIA

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria.
Exp. Nro. 33534
Carolina B