REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL NRO. 1
Vista la solicitud realizada por la ciudadana NORA ESTHER GOMEZ DE QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.235.608, en la que solicita sea declarada junto con sus hijos Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera DAGOBERTO ALFONSO QUINTERO MONCADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.997.097, según en acta de Defunción N° 09, de fecha 19 de enero del 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal-Estado Táchira, anexando a la presente solicitud, copias de cédulas de identidad, copia partida de nacimiento N° 236, copia partida de nacimiento N° 644, copia del Acta de Defunción N° 9, copia del acta de matrimonio N° 342.
Por auto de fecha 15 de abril del 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír la opinión de dos testigos, consignar copia certificada del acta de matrimonio, notificar a la Fiscal del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, boleta debidamente consignada en fecha 04 de mayo del 2005.
En fecha 27 de abril del 2005, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos KELLY JINNELA ALVIAREZ GOMEZ y JESÚS JUVENAL CARRERO RAMÍREZ, venezolanos. Rindieron declaración testimonial .
En consecuencia esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, concluye que la solicitante NORA ESTHER GOMEZ DE QUINTERO, el ciudadano HOWERD DAGOBERTO y el niño JOSE ALFONSO QUINTERO GOMEZ, son los Únicos y Universales Herederos del referido ciudadano y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Temporal Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAGOBERTO ALFONSO QUINTERO MONCADA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.997.097, a la ciudadana en su condición de cónyuge NORA ESTHER GOMEZ DE QUINTERO, al ciudadano HOWERD DAGOBERTO QUINTERO GOMEZ, identificado con partida de nacimiento N° 236, expedida por el Prefecto del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, de fecha 10 de julio de 1978, y al niño JOSE ALFONSO QUINTERO GOMEZ, identificado con partida de nacimiento N° 644, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, de fecha 21 de julio de 1994.
Devuélvase a la interesada originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 17 días del mes de Mayo de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
ANDREINA DUQUE
SECRETARIA
Exp. 34670
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Carolina B
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