REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
San Cristóbal, 18 de mayo de 2.005
195º y 146º
Vistos, la aceptación y juramento, que han prestado la ciudadana LUZNAIDA LABRADOR DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.208.111, obrera, de 57 años de edad, domiciliada en la Carrera 05, Nº 13-50, Barrio Monseñor Briceño, Táriba del Estado Táchira y civilmente hábil, para desempeñar el cargo de CURADOR ESPECIAL de los niños GABRIELA CAROLINA y GABRIEL ALEJANDRO LABRADOR CONTRERAS, venezolanos, nacidos en fechas 13/08/1.997 y 06/10/2.000 en su orden, de 07 y 04 años de edad respectivamente, e hijos de SHERLEY MARLENE CONTRERAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.800.618, domiciliada en Táriba, Estado Táchira y SALVIO JOSE LABRADOR MENDEZ (fallecido); esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Discierne a la ciudadana LUZNAIDA LABRADOR DE CONTRERAS plenamente identificada, el cargo de CURADOR ESPECIAL para que represente a los niños nombrados, con sujeción a lo que previene la Ley en todo cuanto diga y tenga relación con la sustanciación de las presentes diligencias y celebrar la Aceptación de Herencia a beneficio de inventario de los bienes dejados al fallecimiento del padre. Expídase copia certificada del presente auto, a los fines de su protocolización en la oficina de Registro Publico respectivo y Publíquese por la prensa con inserción del artículo 270 del Código Civil, en virtud del cual se hizo el nombramiento. Regístrese. Publíquese. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado.

Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.


Exp. 31.228/IMRU/MF
Nombramiento de Curador