e
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 33284
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JAEL REYES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de
La cédula de ciudadanía N° 12.223.590, domiciliado en la Aldea –
Vegas de Caquetrira Municipio San Judas Tadeo.
EN BENEFICIO: NIÑO EDUARD EMIRO DURAN, venezolano, de 10 años de edad
Con escrito de fecha 17 de Enero de 2005, el ciudadano JAEL REYES GASPAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 12.223.590, solicito se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su nieto el niño EDUARD EMIRO DURAN manifestando que nació en fecha 13 de Agosto de 1994 en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de ILVA NERY DURAN.
Anexa a la solicitud: 1.- Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante; Constancia de nacimiento; Constancia de Residencia, Constancia de la Prefectura de la Parroquia La Concordia y del Registro Principal.
Admitida la solicitud se ordenó oficiar al Director del Hospital Central de San Cristóbal a fin de que ratifique constancia de nacimiento del niño EDUARD EMIRO DURAN; Oír a la madre del niño y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 02 de Febrero de 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 28 de Febrero 2005 el ciudadano JAEL REYES GASPAR en su carácter de abuelo del niño, informo que no sabe del paradero de la madre de EDUARD EMIRO y que solicita se ordene su inscripción en los libros de Registro Civil.
Al folio doce (12) cursa Constancia de Nacimiento expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal.
Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El ciudadano JAEL REYES GASPAR, solicita se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su nieto el niño EDUARD EMIRO DURAN, manifestando que nació en fecha 13 de Agosto de 1994 en el Hospital Central de San Cristóbal.
.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento del niño EDUARD EMIRO DURAN en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JAEL REYES GASPAR, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.223.590. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del niño EDUARD EMIRO DURAN, nacido en fecha 13 de Agosto de 1994 en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de la ciudadana ILVA NERY DURAN, colombiana, mayor de edad, indocumentada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.
ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 1096 y 1097.
La Secretaria
Exp. Nro. 33284
IRU/ Carolina M.
|