REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 33293
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DUILIAN RAMON BRACHO VALBUENA Y NELSY ZORAIDA GUTIERREZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.560.589 y 9.398.095, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
EN BENEFICIO: RONALD JAVIER BRACHO GUTIERREZ, de dieciséis (16) años de edad.
Recibida por distribución de fecha 18 de Enero del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente RONALD JAVIER BRACHO GUTIERREZ, formulada por los ciudadanos DUILIAN RAMON BRACHO VALBUENA Y NELSY ZORAIDA GUTIERREZ PUENTES, asistidos por la Abogada MARIBEL GELVIZ SERRANO Defensora Municipal del Niño y del Adolescente, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 590 de fecha 22 de Agosto de 1988 se cometió un error material al momento de transcribir el lugar de nacimiento del adolescente como, “ nació en el área de esta población”, cuando lo correcto es, “nació en el Ambulatorio Urbano Tipo II de Coloncito”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Panamericano y en la del Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al adolescente RONALD JAVIER BRACHO GUTIERREZ signada con el Nro. 590, levantada en fecha 22 de Agosto de 1988, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira y por el Registro Principal y Constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 25 de Enero de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Hospital Tipo I de Coloncito a los fines de que remitan constancia de nacimiento y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio once (11).
Al folio catorce (14) cursa Constancia de nacimiento expedida por el Director del Ambulatorio Urbano Tipo II de Coloncito.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Panamericano y por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por los solicitantes; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del adolescente RONALD JAVIER BRACHO GUTIERREZ, de dieciséis años de edad, signada con el N° 590 levantada el 22 de Agosto de 1988, por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el lugar de nacimiento como “nació en el área de esta población” deberá decir “ nació en el Ambulatorio Urbano Tipo II de Coloncito”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Panamericano y por el Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte días del mes de Mayo de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nº 1132 y 1133.
Exp. 33293
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