REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de mayo del año 2005

195° y 146°

Como complemento del auto de fecha 09 de mayo del 2005 y Visto el contenido de la diligencia formulada por el abogado RAFAEL ALFONSO RODRIGUEZ NEIRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana MARY SOL MANZULY DE BRICEÑO, donde desiste de la presente causa y manifiesta que por cuanto las partes de mutuo acuerdo convinieron para agilizar el proceso de Divorcio e introducir la Ruptura Prolongada de la vida en común, solicitud esta que también conoció esta Sala y que fue inventariada bajo el N° 33905 y la cual fue sentenciada, es por lo que se hace innecesario continuar con la presente demanda , en consecuencia, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el DESISTIMIENTO y le imparte HOMOLOGACION de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda proceder como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. En consecuencia levantase la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el 50% de los derechos de un inmueble ubicado en la Urbanización Coviaguar de San Juan de Colón y participada con oficio N° 2790 al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Igualmente se Levanta la Medida de Secuestro decretada sobre el 50% de un inmueble ubicado en el Centro Agrario “CASTELLON” y 50% de los Semovientes y Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles participada con oficio N° 52 al Ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios bajo los Nros. 1149 y 1150.-




Exp. 31444 DIVORCIO
Demandante: C.
Carolina M.