REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL N° 1.
San Cristóbal, 25 de MAYO de 2005

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente por motivo de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, incoado por el (la) ciudadano (a) ZAMBRANO ESPINOZA FRANCISCO ANTONIO; y por cuanto se desprende del mismo que desde el 13/04/2004, ninguna de las partes han realizado actuaciones que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso procesal, cuya regla general expresa que solo transcurrido del tiempo origina la perención; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN en el presente proceso de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su archivo. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada para el archivo del Tribunal, REALÍCESE EL DESGLOSE DE LOS ORIGINALES SI HUBIERE LUGAR A ELLO. En su lugar déjese copia certificada de los mismos, para tal efecto se comisiona al departamento de Alguacilazgo de esta Tribunal. Remítase el expediente al archivo inactivo.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
ABG. ANDREINA DUQUE CACIQUE.
SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.
Exp. Nro. 29250