REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 34582
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: VICENTE CHACON VILLAMIZAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.201.792, domiciliado en el Barrio las Colinas Vereda 17 N° 13-69 San Antonio del Estado Táchira.
EN BENEFICIO: HAROL CHACON BERNAL, de diez (10) años de edad.
Recibida por distribución de fecha 07 de Abril del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño HAROL CHACON BERNAL, formulada por el ciudadano VICENTE CHACON VILLAMIZAR, asistido por la Abogada GRACIA VARGAS Defensora Pública de Protección, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 958 de fecha 22 de Abril de 1998 se cometió un error material al momento de transcribir el lugar de nacimiento del niño como, “ nació en el Hospital de esta ciudad”, cuando lo correcto es, “ nació en el Hospital Central de San Cristóbal”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Bolívar.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de ciudadanía del solicitante y de la madre del niño; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño HAROL CHACON BERNAL signada con el Nro. 958, levantada en fecha 22 de Abril de 1998, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y Certificación del Registro principal
Por auto de fecha 12 de Abril de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Hospital Central de San Cristóbal a los fines de que remitan constancia de nacimiento y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio catorce (14).
Al folio dieciséis (16) cursa Constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal donde se evidencia que el niño nació en ese centro en fecha 01 de Octubre de 1994, hijo de LUZ AMPARO BERNAL BARRAGAN.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por el solicitantes; tal y como consta en la Constancia de Nacimiento, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño HAROL CHACON BERNAL, de diez años de edad, signada con el N° 958 levantada el 22 de Abril de 1998, por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el lugar de nacimiento del niño como “nació en el Hospital de esta ciudad” deberá decir “ nació en el Hospital Central de San Cristóbal”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco días del mes de Mayo de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libro oficio Nº 1190.-
Exp. 34582
Carolina M.
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