REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

Los ciudadanos JOSE ROBERTO QUIÑONEZ SANCHEZ Y NANCY COROMOTO MONCADA DE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 6.792.137 y V.- 9.241.626, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EGLIS VIRGINIA RUIZ VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.685, presentaron escrito solicitando se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO; anexando fotocopia de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copia simple del documento de propiedad del bien adquirido por la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2000 se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito de separación, con respecto a: La Patria Potestad, Visitas, Guarda y Obligación Alimentaría de los hijos habidos en el matrimonio.
En diligencia de fecha 21de Abril de 2005, la Abogada AURA ESTELA GONZALEZ DE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.562 actuando en su condición de Apoderada del ciudadano JOSE ROBERTO QUIÑONEZ SANCHEZ, según Poder que corre inserto en el expediente, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre los cónyuge previa notificación de la cónyuge.
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2005, se acordó notificar a la cónyuge, ciudadana NANCY COROMOTO MONCADA, cuya boleta cursa debidamente firmada al folio dieciocho (18)
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que en esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges JOSE ROBERTO QUIÑONEZ SANCHEZ Y NANCY COROMOTO MONCADA DE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V.- 6.792.137 y V.- 9.241.626. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 20 de julio de 1990, según acta Nro. 114.-
En cuanto a las adolescentes JOHANA DEL VALLE, JOHELYN COROMOTO y la niña MARIA JOSE QUIÑONEZ MONCADA, será tal como lo acordaron los cónyuges en su escrito de separación, en el sentido que, con respecto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores y la guarda será ejercida por la madre.
Con relación al régimen patrimonial, liquídese el mismo conforme a lo establecido por los cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y bienes.
De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.



Exp. Nro. 3193
Carolina