REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 34 946


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: BLANCA ELOINA NIÑO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° E-81.858.318, domiciliada en la Isla de Betancourt El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.


EN BENEFICIO: JUAN DAVID CUAYAL NIÑO, de catorce (14) años de edad.


Recibida por distribución de fecha 28 de Abril del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JUAN DAVID CUAYAL NIÑO, formulada por la ciudadana BLANCA ELOINA NIÑO, asistido por la Abogada SOLANGE ARIAS DURAN Defensora Pública de Protección, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 760 de fecha 11 de Octubre de 1990 se cometió un error material al momento de transcribir el apellido del padre del adolescente como, “ GUAYAL”, cuando lo correcto es, “ CUAYAL ”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de ciudadanía del solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al adolescente JUAN DAVID CUAYAL NIÑO signada con el Nro. 760, levantada en fecha 11 de Octubre de 1990, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y Registro principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 03 de Mayo de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose que consignen copia certificada de la partida de nacimiento del padre del adolescente y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio doce (12).
En fecha 09 de mayo del 2005 compareció la ciudadana BLANCA ELOINA NIÑO informando que es imposible consignar la Partida de nacimiento del padre del adolescente, por cuanto el mismo es natural de la República de Colombia y por carecer de Recursos económicos le es difícil trasladarse a Colombia.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la Copia fotostática de la cédula de ciudadanía del padre del adolescente ciudadano SEGUNDO DELFIN CUAYAL, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del adolescente JOSE DAVID CUAYAL NIÑO, de catorce años de edad, signada con el N° 760 levantada el 11 de Octubre de 1990, por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el apellido del padre del adolescente como “GUAYAL” deberá decir “ CUAYAL”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Fernández Feo y por el Registrador Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete días del mes de Mayo de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 1226 y 1227.-







Exp. 34946
Carolina M.