REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 34.826 de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos formulada por: GENEROSA RODRIGUEZ DE MOLINA; Y notificada como está la Fiscal Especializada del Ministerio Público, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara como Continuadores Jurídicos en su condición de cónyuge sobreviviente a: GENEROSA RODRIGUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.239.249 y a: MOLINA VIVAS LITZY VICTORIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.248.633; MOLINA VIVAS RAFAEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.166; MOLINA SAYAGO JETZABETH PAOLA DE LA TRINIDAD, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.523.067; MOLINA SAYAGO RAFAEL DANIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.295.732; MOLINA SAYAGO ROSBERG ISMAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.804.128, todos venezolanos, mayores de edad y a la adolescente: MOLINA RODRIGUEZ GABRIELA DEL PILAR de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.627.601 en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: MOLINA BENAVIDES RAFAEL ANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V-3.308.593, fallecido Ab-Intestato el día 20 de Septiembre de 2004, según acta de defunción Nro. 1375 de esa misma fecha, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a la interesada éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro.2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 34.826 Secretario
GJRP/Jcl.-