REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
195° Y 146°
En escrito de fecha 25 de Abril de 2005, la ciudadana: BLANCA AURORA RAMIREZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.226.512, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, madre de la niña: BLANCA AURORA RAMIREZ VELASCO, solicitó al Tribunal la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija, manifestando entre otras consideraciones: Que dio a luz a su hija en fecha 24 de Octubre de 2000, a las 6:10 p.m., en el sector de Barrio Sucre, Vía el Sendero, Parroquia Pedro María Morantes; Que fue trasladada inmediatamente al Hospital Central de San Cristóbal, según constancia de Parto Extra Hospitalario expedida en fecha 17 de Noviembre de 2003; Que al momento del nacimiento de su hija, le colocaron su nombre, pero que siempre la ha llamado: MILEYDI ALEJANDRA RAMIREZ VELASCO, nombre con el que solicita muy respetuosamente se sirva ordenar inscribirla en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Anexó: Constancia de Parto Extra Hospitalario expedida por el Hospital Central de San Cristóbal y copia de su cédula de identidad.
En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales y notificada como está la Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual en fecha 10 de Mayo de 2005 emitió opinión favorable (f 8), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud, y conforme al contenido de los artículos 136, 78 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena que el funcionario respectivo del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscriba en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa oficina registral, a la niña: MILEYDI ALEJANDRA RAMIREZ VELASCO, hija de: BLANCA AURORA RAMIREZ VELASCO, con inserción de los datos ya suministrados, previniéndole del contenido del artículo 273, parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al Registro Civil Municipal y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (12) días del mes de Mayo de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jcl.-. El Secretario
Exp Nro. 34.823
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