REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

Con escrito de fecha 29 de Noviembre del 2002, los ciudadanos VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS Y AURISTELA DEL VALLE GUERRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.821.274 y V-9.414.587 en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIANA TERESA HEREIRA GANDICA, Inpreabogado Nº 90.902, solicitaron se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, anexando copia simple de sus cedulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, partida de nacimiento del hijo habida en el matrimonio. Por auto de fecha 02 de Diciembre del 2002 se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia, y Obligación Alimentaría.
En fecha 12 de Mayo de 2005 la Abg. Gladys Jazmin Rivas Parada se AVOCO al conocimiento de la causa y acordó proseguirla en el estado que se encuentra.
En fecha 12 de Mayo de 2005, los ciudadanos: AURISTELA DEL VALLE GUERRERO PEREZ Y VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, este ultimo Abogado con Inpreabogado Nº 89.899, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana antes mencionada solicitaron la conversión en divorcio de su Separación de Cuerpos por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación .

Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges ciudadanos VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS Y AURISTELA DEL VALLE GUERRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.821.274 y V-9.414.587 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de Febrero de 1998, según acta de matrimonio No. 24.

En cuanto al niño: VICTOR EDUARDO, se acuerda: 1.- La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Guarda y Custodia por la madre. 2.- En cuanto al régimen de visitas queda abierto a criterio de los padres de la niña es decir, a su conveniencia. 3.- en cuanto a la Pensiòn Alimentos ambos padres están en la obligación de costear todos los gastos inherentes a la educación, vestido, alimentación, salud y vivienda del niño, por ello, se comprometen a realizar, ejecutar y sufragar todos los actos, diligencias, costos y gastos tendentes a la consecución de tales fines, el padre entregara mensualmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo) a la madre. Esta mensualidad será cancelada los primeros cinco días de cada mes en dinero efectivo a la madre del niño ó en su defecto en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la madre y el niño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar la presente sentencia en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante el Registro civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la misma a los fines de que estampen la nota marginal en el acta de matrimonio correspondiente.

Liquídese la Sociedad Conyuga si hubiere lugar a ello.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Temporal Unipersonal Nro.2
ABG. ALEXANDER SANCHEZ C. Secretario
En la misma fecha se publico la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
El Secretario,
Exp. 20455.
GJRP/Rpm.-