REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: ZULAY COROMOTO ARMAS CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 11.020.704, domiciliada en la carrera 18, casa Nº 4-19, Barrio Miranda, Municipio BOLIVAR, Estado Tàchira.

ABOGADO ASISTENTE: la Abg.SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Pública de Protección.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 01/04/05, la ciudadana ZULAY COROMOTO ARMAS CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 11.020.704, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada Solange Arias Duran, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.687, perteneciente a la adolescente DIVEANA CAROLINA, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se transcribió el segundo apellido de la madre como “ ZULAY COROMOTO ARMAS LEAL ” siendo lo correcto “ ZULAY COROMOTO ARMAS CACERES ”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 1.687, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, fotocopia cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 05 de Abril de 2005, se admitió la solicitud, acordándose consignar Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios 06 al 09 del presente expediente.


Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la adolescente DIVEANA CAROLINA, se cometió el error material alegado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ZULAY COROMOTO ARMAS CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 11.020.704.




En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 1.687 del año 1993, expedida por el Prefecto del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la adolescente DIVEANA CAROLINA DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el segundo apellido de la madre como “ ZULAY COROMOTO ARMAS LEAL ” deberá aparecer “ ZULAY COROMOTO ARMAS CACERES ”.


De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02




ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,



Exp. 34437
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-