REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: MARIA PRESENTACION MANRIQUE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.634.119, con domicilio en la Aldea Potrero de las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira

PARTERA: ANA PAULA COLMENARES ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.554.757, de igual domicilio a la anterior.

BENEFICIARIO: JOSE ADILMO MANRIQUE FLORES, venezolano, nacido el día 22 de Febrero de 1987, por partera.

MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN REGISTRO CIVIL


En escrito de fecha 25 de Agosto del 2004, la ciudadana MARIA PRESENTACION MANRIQUE FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.634.119, solicitó que una vez cumplidas las exigencias legales del procedimiento se proceda a la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DEL NACIMIENTO de su hijo, el adolescente JOSE ADILMO MANRIQUE FLOREZ, de 18 años de edad, quien nació el día 22 de Febrero de 1987, en la Aldea Potrero de las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira. Anexa recaudos relativos a su solicitud. Se cumple con el Edicto ordenado, la Fiscal Especiliazado de Protecicón del Niño y del Adolescente del Estado Táchira del Ministerio Público, se da por notificada el 08/09/2004, comparecieron los ciudadanos ANA PAULA COLMENARES ROSALES, V.-2.554.757; NANCY COROMOTO ROSALES DE COLMENARES, V.-6.688.698; CARMEN ROSA COLMENARES, V.-8.090.532 y PATRICIO ABAD SÁNCHEZ, V.-1.525.498, quienes declaran ser testigos de conocer a la ciudadana MARIA PRESENTACION MANRIQUE FLORES, y de dar a luz a su hijo JOSE ALDIMO MANRIQUE FLORES, por medio de Partera. Y Cumplido el procedimiento correspondiente. Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….” en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento del adolescente JOSE ADILMO MANRIQUE FLORES, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.


En consecuencia, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PRESENTACION MANRIQUE FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.634.119, y se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Lobatera, del Estado Táchira, del nacimiento del adolescente JOSE ADILMO MANRIQUE FLORES, de 18 años de edad, quien nació el día 22 de Febrero de 1987, en la Aldea Potrero de Las Casas, Municipio Lobatera, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se remite copia certificada de la presente decisión al Registro en mención, a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el Art. 448 del Código Civil.






Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Dos días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




Abog. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2


Abog. ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio bajo el Nro. JU2.______.


El Secretario






Exp. Nro. 31176
Inscripción en el Regristro Civil
GJRP/ASC/elizab.-