REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º
En escrito de fecha 29 de Marzo de 2005, BELSY YOHANA UREÑA RIVERA, venezolana, adolescente de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.035.149, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, alegando entre otras consideraciones: Que en su Partida de Nacimiento se cometió un error material al indicar el lugar de nacimiento y se escribió erróneamente “…nació en el Hospital Central de ésta jurisdicción…” siendo lo correcto “…nació en la Parroquia la Concordia, mediante parto extrahospitalario, el día 12 de Febrero de 1990…” Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 972 expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registrador Principal del Estado Táchira; Copia simple de la constancia expedida por el Hospital Central de San Cristóbal y copia simple del oficio Nro. RIIE-0326 expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
En fecha 31 de Marzo de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó: Oficiar a la Dirección del Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de solicitar información sobre el nacimiento extrahospitalario de la mencionada adolescente: BELSY YOHANA UREÑA RIVERA y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Abril de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Y en fecha 28 de Abril de 2005 se recibió procedente del Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, constancia de “Parto Extra Hospitalario” en relación con la adolescente: BELSY YOHANA UREÑA RIVERA (f 13).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 34.383, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 972 de fecha 23 de Abril de 1990, perteneciente a la adolescente: BELSY YOHANA UREÑA RIVERA, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el lugar de nacimiento de la citada adolescente como: “…que la niña que presenta nació en el Hospital Central de ésta Jurisdicción…” cuando lo correcto es: “…que la niña que presenta nació mediante parto extra-hospitalario en Jurisdicción de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente a la Prefectura Jurisdiccional y al Registro Civil (Principal) en el Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión junto con copia simple de la constancia que corre inserta al folio (13) del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (02) días del mes de Mayo de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 34.383
GJRP/Jcl.- Secretario
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