REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
195º y 146º

En escrito de fecha 03 de Febrero de 2005, la ciudadana: NANCY XIOMARA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.687.305, madre de la adolescente: ROSA ELENA MENDOZA, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: ANTONIO MENDOZA YEGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.640.670, MT3 de la Aviación, en la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (450.000,oo Bs.), además de una cuota especial en la misma cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para gastos de escolaridad y de fin de año, la cual se encuentra actualmente establecida en al cantidad de: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (65.000,oo Bs.).

En fecha 04 de Marzo de 2005 se admite la solicitud y se acuerda citar al ciudadano: ANTONIO MENDOZA YEGUES a los fines de realizar acto conciliatorio en presencia de la solicitante y en caso de no llegar a ningún acuerdo para que de contestación a la demanda incoada en su contra; Igualmente se acordó oficiar al Comando de Operaciones de Personal de la Aviación en la Base Aérea de la Carlota Caracas, a los fines de requerir información sobre los ingresos mensuales percibidos por el demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público (f 390).

En fecha 14 de Abril de 2005 se recibió procedente del Comando de Operaciones de Personal de la Aviación, la información solicitada en relación a los ingresos percibidos por el demandado (f 404 al 406).

En fecha 25 de Abril de 2005 compareció a la Sala de Juicio el ciudadano: ANTONIO MENDOZA YEGUES a los fines de darse por citado en el presente procedimiento y a manifestar: Que en cuanto a la pensión de alimentos solicitada, no es posible para él cancelarla, ya que su sueldo no es suficiente para pagar dicho monto y que tiene que costear los gastos de su familia actual compuesta por cinco personas; Que ofrece la cantidad de: 150.000,oo bolívares mensuales como pensión de alimentos para su hija y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de: 200.000,oo bolívares y señala que su dirección para futuras citación o notificaciones es el Barrio 23 de Enero, Calle Valencia, Nro. 27 en Maracay Estado Aragua (f 407).

En fecha 04 de Mayo de 2005, día señalado para realizar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, se abrió el mismo sin la presencia de las partes por lo que no hubo conciliación (f 419).

En la oportunidad de las pruebas, las partes no hicieron uso de dicho recurso.

Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido: La filiación del demandado con respecto de la adolescente: ROSA ELENA MENDOZA, y la capacidad económica del mismo con su propia declaración, la cual corre inserta al folio (407) del presente expediente. Y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: ROSA ELENA MENDOZA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: NANCY XIOMARA BRICEÑO en contra de: ANTONIO MENDOZA YEGUES ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en el mes de Septiembre en la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,oo Bs.) para gastos escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,oo Bs.) para gatos navideños, así como las unidades tributarias correspondientes a los bonos de útiles escolares y juguetes que perciba el obligado para sus hijos. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Personal de la Aviación ubicado en el Aeropuerto de la Carlota, Caracas, a fin de que sea descontado directamente de la nómina del obligado, la cantidad de pensión de alimentos fijada y sea remitida dicha cantidad a éste despacho en cheque de gerencia y a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, los cinco (5) primeros días de cada mes, a los fines de ser depositado en la cuenta de ahorros respectiva. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (24) días del mes de Mayo de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Alexander Sánchez
Secretario

En la misma fecha, siendo las (11:50 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 332
GJRP/Jcl.- El Secretario
Definitiva