REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: YELITZER COROMOTO CHACON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V- 15.931.335, domiciliada en Capacho Libertad, Barrio Cementerio, Avenida principal, Estado Tàchira.

ABOGADO ASISTENTE: ELVA MERLE PANZA, Defensora Pública de Protección, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.081.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 09/05/05, La ciudadana YELITZER COROMOTO CHACON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V- 15.931.335, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada ELVA MERLE PANZA, solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO No. 42271 perteneciente a la niña KEISY NAZARETH , alegando que al momento de transcribir los datos de ambos padres se cometieron dos errores materiales, por cuanto se transcribió incorrectamente el primer nombre de la progenitora de la mencionada niña, ciudadana YELITZER COROMOTO CHACON MOLINA, apareciendo como “ YELITCER con C ”, cuando lo correcto es: “ YELITZER con Z ”; Y al identificar al progenitor de la niña KEISY NAZARETH, ciudadano NEOMAR MONTOYA GELVIS, se transcribió erróneamente su primer nombre apareciendo como “ NEOMAN terminando en N ”, cuando lo correcto es “ NEOMAR terminando en R ”.
Anexa a la solicitud: copia simple del Acta de Nacimiento Nº 42271, y constancia de Nacimiento, fotocopia la cédula de Identidad de ambos padres.

En fecha 10 de Mayo de 2005, se admitió la solicitud, ordenando Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisito este que fue cumplido y consta inserto al folio 7 del presente expediente.


Analizadas cada una de las actas que conforman el expediente, se observa que en el Acta De Nacimiento No. 42271 perteneciente a la niña KEISY NAZARETH , se cometió el error material alegados por la solicitante, y por cuanto Sería una violación al derecho de identificación de la mencionada niña, ordenar levantar su partida de nacimiento sin corregir previamente la boleta de nacimiento, ocasionándole a la niña KEISY NAZARETH cualquiera inseguridad jurídica a futuro, tal sería el caso de la tramitación de su cédula de identidad, invocando el interés superior de la niña KEISY NAZARETH, y con el fin establecer el vínculo filial de ambos padres de manera correcta, lo procedente es ordenar al hospital Central de San Cristóbal que transcriba al pie de la constancia de nacimiento el nombre de ambos padres correctamente, Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del


Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Tàchira que como nota al pie de la constancia de nacimiento Nº 42271 del año 2004 perteneciente a la niña KEISY NAZARETH, que expida de ahora en adelante, o se libre copia de la planilla de recién nacido, identificación y entrega –podogramas- deberá mencionar que por orden de este Tribunal se ordenó la corrección del nombre de ambos padre, de la siguiente manera:
“El nombre de los padres de la niña KEISY NAZARETH MONTOYA CHACON es: YELITZER COROMOTO CHACON MOLINA Y NEOMAR MONTOYA GELVIS”.

Líbrese oficio al referido centro hospitalario y remítase copia certificada de la presente decisión, para que la misma se archivada junto con el Acta de Nacimiento Nº 42271 del año 2004.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02




ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,



Exp. 35057
Rectificación de Acta de Nacimiento.
GJRP/Rpm.-