REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: OFELIA SANCHEZ DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 15.233.790, domiciliada en el Mirador vía Rubio, calle Principal, casa sin numero, Estado Tàchira.

ABOGADO ASISTENTE: la Abg. ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Pública de Protección.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 02/03/05, la ciudadana OFELIA SANCHEZ DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 15.233.790, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada Elva Merle Panza Ostos, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 691, perteneciente al niño EMMANUEL SMITH, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se transcribió erróneamente el año del nacimiento del niño EMMANUEL SMITH, apareciendo “ el día veintidós de Enero del presente año...” siendo lo correcto “el día veintidós de Enero de 1998...”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva, Constancia de Nacimiento, fotocopia cédula de identidad de ambos padres.

En fecha 08 de Marzo de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oficiar al Director del Hospital del Seguro Social y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios 13, 16 y 17 del presente expediente.


Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: OFELIA SANCHEZ DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 15.233.790.





En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 691 del año 1999, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira perteneciente al niño EMMANUEL SMITH DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el año del nacimiento del niño EMMANUEL SMITH, como “ el día veintidós de Enero del presente año...” deberá aparecer “el día veintidós de Enero de 1998...”.



De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02




ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,



Exp. 33952
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-