REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MAITE NATAHIS MOLINA HERNANDEZ Y NELSON ALEXANDER MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.394.565 y Nro. V-12.394.559, asistido por la Abg. JULIETH TORCORMA, Inpreabogado Nª 89.272, actuando en nombre propio y en representación de su hermano el niño KENNY JORDAN MOLINA PEÑALOZA, de 7 años de edad, identificado con Partida de Nacimiento Nº 779 de fecha 17 de Junio de 1997, levantada ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira, mediante la cual requiere se les declare como Únicas y Universales Herederas, por el fallecimiento de su padre el ciudadano: NELSON RAMON MOLINA CONTRERAS, quien falleció ab-intestato el día 14 de Julio 2004 en el Centro Medico Quirúrgico San Sebastián del Estado Tàchira, manifestación que fue debidamente probada con la consignación de las Actas de Defunción Nº 450 de fecha 15 de Julio de 2004 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Acta de nacimiento Nº 726 del año 1976 correspondiente al ciudadano NELSON ALEXANDER MOLINA HERNANDEZ, expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; Acta de nacimiento Nº 2644 del año 1974 correspondiente a la ciudadana MAITE NATAHIS MOLINA HERNANDEZ expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal; Partida de nacimiento Nº 779 del año 1997 correspondiente al niño KENNY JORDAN MOLINA PEÑALOZA expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira. Instrumentos Públicos que son valorados por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil. Igualmente la declaración de los testigos los cuales fueron evacuados por ante esta Sala de Juicio en fecha 12 de Mayo del presente año, ciudadanos: HENRRY ASDRUVAL VARGAS MORA Y GERARDO ALEXIS SANCHEZ BOLIVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.606.452 y V-12.634.262, mediante la cual afirmaron que conocían de vista trato y comunicación a los ciudadanos MAITE NATAHIS MOLINA HERNANDEZ Y NELSON ALEXANDER MOLINA HERNANDEZ, quienes son hijos de los ciudadanos Xiomara Hernández y de Nelson Molina, que saben y les consta que el ciudadano Nelson Molina falleció y dejo otro hijo varón de nombre KENNY JORDAN MOLINA. Declaraciones que se valoran aplicando las reglas de la sana crítica por no ser contrarias entre si y coincidir con lo alegado por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas anteriormente valoradas se desprende que tal y como lo señala los solicitantes ciudadanos MAITE NATAHIS MOLINA HERNANDEZ Y NELSON ALEXANDER MOLINA HERNANDEZ, que son ellos junto con su hermano el niño KENNY JORDAN MOLINA PEÑALOZA los Únicas y Universales Herederas del ciudadano NELSON RAMON MOLINA CONTRERAS, quien en vida eran venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nª V-3.619.276 y por cuanto no hay oposición a tal solicitud , esta juzgadora dejando a salvo los derechos de



terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar con lugar la solicitud, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal de Sala de Juicio No.2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus NELSON RAMON MOLINA CONTRERAS, quien en vida eran venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nª V-3.619.276, a los ciudadanos MAITE NATAHIS MOLINA HERNANDEZ Y NELSON ALEXANDER MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.394.565 y Nro. V-12.394.559, y al niño KENNY JORDAN MOLINA PEÑALOZA, de 7 años de edad, identificado con Partida de Nacimiento Nº 779 de fecha 17 de Junio de 1997, levantada ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira.

Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal. Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, y certifíquese por secretaria.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA UNIPERSONAL TEMPORAL No.2



Abg. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó siendo las nueve de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.



El Secretario,

Exp.34656
GJRP/Rpm.-