REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
195º y 146º
En escrito de fecha 11 de Abril de 2005, la ciudadana: LUZ ANGELA ORJUELA RIVERA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-60.408.252, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, madre de: ERIKA ANDREINA LOZANO ORJUELA, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: HENRY ENRIQUE LOZANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.149.335, chofer encargado de la Caballeriza del Valle, en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,oo Bs.), la cual se encuentra actualmente establecida en la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (35.000,oo Bs.).
En fecha 13 de Abril de 2005 fue admitida la solicitud en donde se acordó la citación del demandado para el acto conciliatorio y contestación a la demanda, así como oficiar al empleador a los fines de requerir información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado y la notificación a la Fiscal XV del Ministerio Público (f 57).
En fecha 23 de Abril de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Y en fecha 09 de Mayo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación.
En fecha 12 de Mayo de 2005, día señalado para realizar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, se abrió el mismo sin la presencia de las partes, por lo que se declaró desierto el acto.
En la oportunidad de las pruebas, las partes no hicieron uso de dicho recurso.
Ahora bien, cumplidas como has sido las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, y por cuanto se observa que no consta en autos el aumento en la capacidad económica actual del demandado, al no ser demostrada tal situación por la parte demandante, señalando en la solicitud una dirección inexacta del empleador, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, la cual corre inserta al folio (64) del expediente, así como tampoco consta en autos prueba de lo alegado en el mencionado escrito de solicitud al no promoverse ni evacuarse pruebas.
En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: LUZ ANGELA ORJUELA RIVERA en contra de: HENRY ENRIQUE LOZANO RAMIREZ ya identificados. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Por tratarse de un procedimiento especial no hay imposición de costas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (26) días del mes de Mayo de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Alexander Sánchez
Secretario
En la misma fecha, siendo las (08:50 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 11.774
GJRP/Jcl.- El Secretario
Definitiva
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