REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
Con escrito de fecha 24 de Enero del 2003, los ciudadanos JOSE HUMBERTO BOLLINGER PLAZA Y ANA SORANGEL CORREDOR CEDIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.638.243 y V-16.122.608 en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA CARRERO Q., Inpreabogado Nº 81.374, solicitaron se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, anexando original del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de su hija la niña HILARY BRISNEYDY habida en el matrimonio, Y copia simple de la Cedula de Identidad de Ambas partes. Por auto de fecha 24 de Enero de 2003 se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia, y Obligación Alimentaría.
En fecha 24 de Mayo de 2005 la Abg. Gladys Jazmin Rivas Parada se AVOCO al conocimiento de la causa y acordó proseguirla en el estado que se encuentra.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges ciudadanos JOSE HUMBERTO BOLLINGER PLAZA Y ANA SORANGEL CORREDOR CEDIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.638.243 y V-16.122.608 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de Febrero de 2001, según acta de matrimonio No. 15.
En cuanto a la niña: HILARY BRISNEYDY , se acuerda: 1.- La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Guarda y Custodia por la madre. 2.- En cuanto a la Pensiòn Alimentos El padre de la niña ciudadano JOSE HUMBERTO BOLLINGER PLAZA, se compromete a pasarle CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,oo) para sufragar los gastos básicos de la niña. Ambos cónyuges fijaran de mutuo acuerdo todo lo referente a educación, residencia y vacaciones de la niña, tomando en cuenta lo mejor para ella. Esta mensualidad será cancelada los primeros cinco días de cada mes en dinero efectivo a la madre de la niña ó en su defecto en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la madre y la niña.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar la presente sentencia en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante el Registro civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas y remítase copia certificada de la misma a los fines de que estampen la nota marginal en el acta de matrimonio correspondiente. Liquídese la Sociedad Conyuga si hubiere lugar a ello.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Temporal Unipersonal Nro.2
ABG. ALEXANDER SANCHEZ C. Secretario
En la misma fecha se publico la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
El Secretario,
Exp. 20982.
GJRP/Rpm.-
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